Casación No. 20-2015

Sentencia del 22/09/2015

"...Esta Cámara establece que la Sala no tergiversó el contenido de dicha resolución, sino que advirtió que la autoridad administrativa la fundamentó, no en la parte considerativa –donde corresponde–, sino en la resolutiva, en la que deberían hacerse solamente los pronunciamientos acerca de la decisión del asunto controvertido (verbigracia, si se declara con o sin lugar el recurso; y, dependiendo de ello, las consecuencias de la declaración: si se confirma, revoca o modifica la resolución impugnada). Con todo, ello no puede encuadrarse en la tergiversación aducida, porque la Sala no le ha dado a la resolución un sentido que difiera de su contenido íntegro, ni puede afirmarse que no haya analizado racionalmente el documento.
Derivado de lo anterior, se concluye que la Sala no erró al estimar que la resolución cumplía con el requisito de fundamentación y, de esa cuenta, el submotivo de casación hecho valer debe desestimarse..."